LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE SINALOA).
Para que concurra la excluyente de legítima defensa se requiere, de conformidad con el texto del artículo 12, fracción III, del Código Penal del Estado de Sinaloa: a) una agresión y b) una defensa o repulsa de dicha agresión. La primera, de acuerdo con el mismo precepto, debe ser actual, violenta y sin derecho y de la misma debe derivar un peligro inminente, y, en cuanto a la segunda, debe ser necesaria y proporcionada a la agresión. Y una agresión no reúne los requisitos señalados para que se tenga como tal, si no teniendo armas el agresor, quien resultó muerto, de su ataque no se podía derivar peligro inminente, requisito indispensable para que pueda justificarse la defensa, dando matiz de licitud al resultado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263507-c44e26e6/legitima-defensa-legislacion-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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