LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
No basta para la existencia de esta excluyente, la sola confesión circunstancial del quejoso, sin estimar en lo absoluto la declaración del ofendido, proporcionada en circunstancias solemnes y transmitida unánimemente por quienes la oyeron, y la cual contradice abiertamente la versión del inculpado, pues en estas condiciones, resulta dudoso, cuando menos, la veracidad de dicha versión; sin que valga alegar que el hecho de que los testigos de cargo declaren haber oído varias detonaciones, confirme la citada versión, y en el sentido de haber sido el quejoso el agredido, si la víctima presenta dos heridas, ya que, en todo caso, los demás disparos, de haber sido más de dos, pudieron muy bien no haber dado en el cuerpo de la misma, y no puede decirse que, por esa sola circunstancia, forzosamente, la propia víctima disparó; por lo que no puede decirse que exista la excluyente de defensa legítima, en los términos de la fracción III del artículo 12 del Código Penal del Estado de Jalisco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308553-fb461b41/legitima-defensa-legislacion-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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