LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE JALISCO).
Si con la narración del acusado se viene en conocimiento de que los disparos que hirieron mortalmente al ofendido, no los hizo aquél para repelar una agresión que fuera violenta e injusta y determinara algún peligro inminente para el propio acusado ( fracción III del artículo 12 del Código Penal), sino cuando el hoy occiso había caído de su caballo y había cesado por esa causa el forcejeo que hubo entre ambos, es notorio que no existe la excluyente de legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384999-401ecc51/legitima-defensa-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2416/52. Navarro Guerrero Aurelio. 18 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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