DEFENSA LEGITIMA.
Cuando está demostrado que el quejoso sostuvo una riña a bofetadas con su contrincante, y después sacó la pistola y le disparó a aquél un tiro causándole una lesión, no puede decirse que el mismo quejoso haya obrado en defensa de su persona, porque para que quede demostrada la defensa legítima, excluyente de responsabilidad, según la fracción VI del artículo 31 del Código Penal del Estado de Chihuahua, deben concurrir las siguientes condiciones: primera, agresión ilegítima; segunda, necesidad racional del medio empleado para impedirla y repelerla; y tercera, falta de provocación suficiente por parte del que se defiende; y como en el caso, no se satisfizo el requisito relativo a la necesidad racional del medio empleado para impedir o para repeler la agresión, no puede afirmarse que existió la legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814706-c16e41c3/defensa-legitima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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