LEGITIMA DEFENSA INEXISTENTE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
El artículo 15, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, establece que se actualiza la legítima defensa cuando el acusado obra en defensa de su persona, de su honor, de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resulta un peligro inminente, por tanto, es indudable que si el activo estima que el ofendido iba a realizar una conducta en su contra con el sólo ademán del sujeto pasivo de intentar coger una piedra para agredirlo, ello no constituye una agresión actual, violenta y sin derecho, por lo que no puede concluirse que aquella actitud coloca en inminente peligro la vida o la integridad física del inculpado y que éste en el rechazo de la agresión actúa en legítima defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228623-712de991/legitima-defensa-inexistente-legislacion-del-estado-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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