DOLO.
Cuando entra como elemento esencial constitutivo del delito, su comprobación es indispensable para decretar el auto de formal prisión; pero no para decretar la orden de aprehensión, pues para ésta sólo se necesita que se llenen los requisitos del artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390731-73d59476/dolo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo II, pág. 1592. Amparo en revisión. Taurel León J. 19 de junio de 1918. Unanimidad de diez votos.
Tomo III, pág. 1046. Amparo en revisión. Ibarra Francisco. 16 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos.
Tomo VI, pág. 782. Amparo en revisión. Barrios María Ana. 4 de mayo de 1920. Mayoría de siete votos.
Tomo VII, pág. 424. Amparo en revisión. Gamboa Ireneo. 23 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Tomo VII, pág. 1537. Amparo en revisión. Dzib José Dolores. 23 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos.
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