DOLO.
Cuando entra como elemento esencial constitutivo del delito, su comprobación es indispensable para decretar el auto de prisión formal, pero no para decretar la orden de aprehensión, pues para ésta sólo se necesita que se llenen los requisitos del artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288102-261cfa08/dolo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Gamboa Ireneo. 23 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no estuvieron presentes por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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