PENAS, IMPOSICION DE.
No es exacto que el juzgador deba atender a la penalidad que indique el Ministerio Público como aplicable, por ser obvio que es a la autoridad judicial a quien incumbe exclusivamente la imposición de las sanciones, en términos del artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390829-104bc108/penas-imposicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo IV, pág. 471. Amparo directo. López Leonardo. 25 de febrero de 1919. Mayoría de siete votos.
Amparo directo 3432/21. Fajardo Rafael. 15 de junio de 1922. Unanimidad de diez votos
Amparo directo 8365/41. Orozco Alicia. 17 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 9985/42. Pineda María Domitila. 23 de julio de 1943. Cinco votos.
Amparo directo 5434/44. Hernández Tinoco Federico. 20 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos.
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