MARCAS DE SERVICIO. LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ESTA OBLIGADA A REGISTRARLAS.
Si México, suscriptor del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, no está obligado a proveer el registro de las marcas de servicio en los términos del artículo 6o. sexies de dicho Convenio, sí lo está, en cambio, a otorgar protección a tales marcas, para lo cual es requisito indispensable su registro. Consecuentemente, la Secretaría de Industria y Comercio, que es el órgano administrativo competente, sí está obligada a registrar las marcas de servicio, ya que solamente así se otorga a éstas la protección que impone el artículo 6o. sexies del Convenio invocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390984-0c844b00/marcas-de-servicio-la-secretaria-de-industria-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MARCAS DE SERVICIO. LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ESTA OBLIGADA A REGISTRARLAS. (s/clave)
- MARCAS DE SERVICIO. NO SON REGISTRABLES. (s/clave)
- MARCAS DE SERVICIO. NO SON REGISTRABLES. (s/clave)
- MARCAS DE SERVICIO. DECLARACION ADMINISTRATIVA DE USO ILEGAL. (s/clave)
- MARCAS DE SERVICIOS. SON REGISTRABLES. (67)
- MARCAS DE SERVICIOS, SON REGISTRABLES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis