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Modo: Corpus Pro

MARCAS DE SERVICIO. LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ESTA OBLIGADA A REGISTRARLAS.

Clave: 94 · Registro digital (IUS): 390984 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 65

Si México, suscriptor del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, no está obligado a proveer el registro de las marcas de servicio en los términos del artículo 6o. sexies de dicho Convenio, sí lo está, en cambio, a otorgar protección a tales marcas, para lo cual es requisito indispensable su registro. Consecuentemente, la Secretaría de Industria y Comercio, que es el órgano administrativo competente, sí está obligada a registrar las marcas de servicio, ya que solamente así se otorga a éstas la protección que impone el artículo 6o. sexies del Convenio invocado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390984-0c844b00/marcas-de-servicio-la-secretaria-de-industria-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Contradicción de tesis. Varios 329/71. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 15 de marzo de 1973. Cinco votos.

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