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EMPLAZAMIENTO, FALTA DE, AL POBLADO TERCERO PERJUDICADO. SOLO CAUSA AGRAVIO A ESTE Y NO A LA PARTE QUEJOSA.

Clave: 274 · Registro digital (IUS): 391164 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 196

Si la audiencia constitucional se celebra sin que el poblado tercero perjudicado haya sido emplazado, tal circunstancia no le causa agravio alguno a la parte quejosa, puesto que tal irregularidad únicamente podría perjudicar al poblado en cuestión, quien, debido a ella, no estuvo en posibilidad de defender sus derechos dentro del juicio de amparo respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391164-62c1a95c/emplazamiento-falta-de-al-poblado-tercero-perjudicado-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 1005/80. Román Oros Alvarez. 5 de noviembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4142/81. Pedro Orozco Anguiano y otro. 21 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 8543/82. Sucesión de Joaquín Almazán Machuca. 13 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 8251/82. Rodolfo Gasparius Robledo. 29 de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 6831/83. Ponciano Montes Mosqueda y otros (Poblado "Las Juntas", Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco). 25 de enero de 1984. Unanimidad de cuatro votos.

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