TERCERO PERJUDICADO. CABE EN AMPARO Y DEBE SER EMPLAZADO A JUICIO, AUNQUE LOS ACTOS RECLAMADOS NO EXISTAN.
La apreciación en el sentido de que cuando los actos reclamados no existen no puede haber tercero perjudicado no es jurídica, pues, además de que la existencia de este como parte que debe ser considerada en todo juicio es independiente de la del acto reclamado, su emplazamiento debe ser previo a la celebración de la audiencia constitucional, en la que se desahogan las pruebas, de las que bien puede desprenderse la existencia de los actos combatidos, en algunos casos negada sin base por las responsables. En consecuencia, el que no se haya demostrado la certeza de la existencia de los actos reclamados, cuestión que se determina al dictarse la sentencia relativa, no puede justificar el no emplazamiento del tercero perjudicado, a quien debe emplazarse antes de la celebración de la audiencia respectiva, cuando aún se ignora lo que en la misma habrá de ocurrir y, por consiguiente, si la negativa de las responsables habrá o no de ser desvirtuada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238293-8a2a721b/tercero-perjudicado-cabe-en-amparo-y-debe-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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