FIANZAS PENALES. FALTA DE ENVIO A LA COMPAÑIA AFIANZADORA DE LA COPIA DEL OFICIO REMISION DE DOCUMENTOS DIRIGIDO POR LA AUTORIDAD PENAL A LA TESORERIA.
El envío por la autoridad penal, a la compañía afianzadora, de la copia del oficio con que remitió los documentos a la Tesorería, para que ésta hiciera efectiva la fianza, no es un requisito que afecte la validez del requerimiento de pago, en virtud de que los elementos que se contienen en dicho oficio también lo están en el expresado requerimiento, además de que no se encuentra establecida, ni en la Ley de Instituciones de Fianzas, ni en el Reglamento de su artículo 95, ninguna gestión que puedan o deban hacer las afianzadoras al recibir la copia del aludido oficio-remisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391348-8fe911f4/fianzas-penales-falta-de-envio-a-la-compania · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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