REMATES FISCALES.
El remate que pretenda llevarse a cabo para hacer efectivo un pago ordenado por resolución contra la cual no se reclamó en tiempo, debe considerarse como acto derivado de uno consentido; y, por tanto, contra el mismo no procede el amparo, a no ser que se reclamen violaciones constitucionales cometidas en el mismo remate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391418-72ad276d/remates-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 4610/28. Díaz José C. 24 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 3991/28. Escandón y Barrón Pablo, Suc. de. 13 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 4649/28. Gómez Vázquez Francisco. 22 de mayo de 1929. Cinco votos.
Amparo en revisión 4350/28. Venegas Esteban. 9 de julio de 1929. Cinco votos.
Amparo en revisión 4356/30. Contreras Tiburcio. 20 de marzo de 1931. Cinco votos.
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