SUSPENSION IMPROCEDENTE, TRATANDOSE DE ALZA DE PRECIOS DE ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO.
En el artículo 124 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales el legislador señaló, de manera enunciativa, casos en los que estimó que de concederse la suspensión del acto reclamado se afectaría el interés social o se contravendrían disposiciones de orden público, entre los que se encuentra el alza de precios de artículos de consumo necesario. Por ello en esos casos la suspensión de los actos reclamados afectaría el interés social o daría lugar a que se contravinieran normas de orden público, por lo que queda fuera del arbitrio del juzgador la calificación en cuanto a que si con la suspensión se producen o no la afectación o la contravención mencionadas. Consecuentemente, en tales supuestos resulta improcedente otorgar la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391519-4b2d789c/suspension-improcedente-tratandose-de-alza-de-precios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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