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Modo: Corpus Pro

MULTAS, CONMUTACION DE (ARTICULO 287 DEL CODIGO SANITARIO).

Clave: 868 · Registro digital (IUS): 391758 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 664

El artículo 300 del Código Sanitario establece un recurso de inconformidad para aquellos casos en que el señalado como infractor no está conforme con la sanción que le haya sido impuesta, y es claro que en dicho recurso podrá probar y alegar lo que a su derecho convenga para acreditar la ilegalidad de una multa. En cambio, el artículo 287 del mismo ordenamiento establece que a petición del infractor se podrá conmutar la multa para que éste asuma la obligación de invertir su monto, bajo el control de las autoridades, en la ejecución de obras que mejoren las condiciones sanitarias de la negociación, siempre que la infracción no exceda de $5,000.00. Ahora bien, como el precepto no dice que las autoridades "deberán" conceder o que "se concederá" la conmutación, sino que dice que "podrán" concederla, no puede interpretarse dicho precepto como si siempre que se solicite la conmutación de una multa inferior a $5,000.00, las autoridades deban necesariamente concederla. Así pues, se trata de una facultad discrecional que las autoridades pueden emplear en un sentido o en otro, razonando su uso, es decir, expresando los motivos y fundamentos de su decisión. Y estos motivos y fundamentos sólo podrán ser declarados ilegales por el juez de amparo, cuando prima facie sea clara y manifiesta la falta de lógica en que se haya incurrido, o la falta de prueba de los hechos que se aduzcan, o la falta de adecuación entre los hechos probados y la conclusión alcanzada. Pero, por lo demás, al solicitarse la conmutación, la parte afectada no podrá alegar que no se cometió la infracción, o que no se aplicó exactamente el derecho a los hechos u omisiones de que se trata, pues tales cuestiones de estricto derecho y que se refieren a la inexistencia de la infracción, o a la ilegalidad de la multa impuesta, no pueden plantearse como exigencias legales en la solicitud de conmutación, y para resolver ésta sólo se deberá atender a las razones que hagan conveniente o inconveniente la conmutación, a juicio de las autoridades, las que, como se dijo, deberán expresar las razones y motivos de su decisión, que serán revisables en amparo en los términos antes señalados. Aquellas otras cuestiones, deberán plantearse en el recurso de inconformidad que establece el artículo 300 del Código Sanitario, o por los medios que legalmente procedan.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391758-f0fa0e53/multas-conmutacion-de-articulo-287-del-codigo-sanitario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 461/73. Florencio Mora Farruz. 22 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Amparo directo 307/74. Rancho El Arbolillo, S. A. 2 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Amparo directo 361/74. Xalpa, S. A. 24 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Amparo directo 824/74. Gregorio Gómez Palacio. 13 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Amparo directo 474/75. Víctor Manuel Aguilar. 10 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos.

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