MULTAS, CONMUTACION DE (CODIGO SANITARIO).
No hay fundamento legal alguno para sostener que los motivos alegados por la autoridad para negar la conmutación de una multa, conforme al artículo 287 del Código Sanitario, tengan que ser forzosamente ajenos a los motivos de la imposición de esa multa, pues lo único que legalmente puede exigirse es que los motivos para negar la conmutación sean congruentes y adecuados a la conclusión alcanzada en el sentido de que la conmutación no es conveniente. Y es claro que, en principio, podría pensarse que el hecho mismo de haberse cometido una infracción no basta para negar la conmutación, puesto que ésta presupone la existencia de una multa que sancione la infracción. Pero no hay razón legal para sostener que las características de los hechos que constituyeron la infracción, o la reincidencia de la infractora (que pudo ser tomada en cuenta al imponer y cuantificar la multa) y otros elementos semejantes, sean tomados en cuenta tanto al imponer la sanción, como al considerar inconveniencia de su conmutación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254306-bd3b4dcb/multas-conmutacion-de-codigo-sanitario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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