MULTAS, CONMUTACION DE (CODIGO SANITARIO).
Aun cuando el artículo 287 del Código Sanitario no establece más reglas que normen el ejercicio de la facultad discrecional que el mismo concede, que las consistentes en que se trate de una multa menor de cinco mil pesos y que se conmute por la obligación de invertir su monto en la ejecución de las obras en la forma que indica, todas las razones que se invoquen para no conceder la conmutación, se refieran o no a la gravedad de la infracción, constituyen argumentaciones tendientes a justificar el ejercicio de esa facultad, por lo que el acto de la autoridad no resulta arbitrario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254305-1ab0f1fe/multas-conmutacion-de-codigo-sanitario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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