MULTAS, CONMUTACION DE (ARTICULO 287 DEL CODIGO SANITARIO).
Si el artículo 287 del Código Sanitario autoriza la conmutación de la multa discrecionalmente, para aplicar su importe a mejorar las condiciones sanitarias del establecimiento, bajo el control de las autoridades, lo que éstas deben motivar, para conceder o negar la petición, es la conveniencia de ésta, o su inconveniencia, en relación con los fines que persigue la ley. Y si las autoridades sostienen que el infractor es reincidente y por ello no procede la cancelación, no se ve que el razonamiento hecho por ellas para motivar el uso de su discreción sea evidentemente incorrecto, pues es lógico pensar que los infractores reincidentes deben ser tratados con más severidad que quienes evitan incurrir nuevamente en infracción. Y en todo caso al afectado habría correspondido la carga de probar que los fines perseguidos por la ley se alcanzarían más eficientemente con la conmutación que con la multa. Y por lo que hace a la gravedad de la infracción, no puede decirse que no sea manifiestamente grave el adulterar productos alimenticios. Y si se aduce que no hubo tal adulteración, es de verse que, en primer lugar, como ello tiende a desvirtuar la existencia de la infracción, el punto debió plantearse en el recurso de inconformidad que establece el artículo 300 del Código Sanitario; y, en segundo lugar, que si la inexistencia de la adulteración se alega con base en razones técnicas, al afectado corresponde rendir prueba, pericial tal vez, en contrario de los elementos recabados por la autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255171-abf77926/multas-conmutacion-de-articulo-287-del-codigo-sanitario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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