ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
El párrafo IV del artículo 27 constitucional, no puede estimarse retroactivo ni por su letra ni por su espíritu, pues no vulnera derechos adquiridos. Este precepto establece la nacionalización del petróleo y sus derivados, amplía la enumeración que hacen las anteriores Leyes de Minería, pero respetando los derechos legítimamente adquiridos antes del primero de mayo de 1917.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391908-4ebeb3eb/articulo-27-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo IX, pág. 432. The Texas Company of Mexico. 30 de agosto de 1921. Unanimidad de once votos.
Amparo en revisión 667/20. International Petroleum Company. 8 de mayo de 1922. Mayoría de nueve votos.
Amparo en revisión 7/20. International Petroleum Company. 10 de mayo de 1922. Mayoría de nueve votos.
Amparo en revisión 437/20. Tamiahua Petroleum Company. 12 de mayo de 1922. Mayoría de nueve votos.
Amparo en revisión 452/20. Tamiahua Petroleum Company. 12 de mayo de 1922. Mayoría de nueve votos.
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