ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.-
El párrafo IV del artículo 27 constitucional, no puede estimarse retroactivo ni por su letra ni por su espíritu, pues no vulnera derechos adquiridos. Este precepto establece la nacionalización del petróleo y sus derivados, amplía la enumeración que hacen las anteriores leyes de minería, pero respetando los derechos legítimamente adquiridos antes del primero de mayo de 1917.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901095-f6ad6237/articulo-27-constitucional-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión.-Chiapa María del Carmen.-27 de agosto de 1921.-Unanimidad de ocho votos.-Ausentes: Alberto M. González, José M. Mena y Agustín Urdapilleta.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo IX, página 433, Pleno.
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