ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, RETROACTIVIDAD DEL.
El artículo 27 de la Constitución, en lo que a petróleo se refiere, no es, ni por su letra ni por su espíritu, retroactiva, y la nacionalización que establece respecto de dichas sustancias y sus derivados, no afecta los derechos que para su captación fueron adquiridos por quienes ejecutaron trabajos específicos o celebraron contratos en relación con dichas materias, antes del primero de mayo de 1917; pero es de advertirse que unos y otros, han debido ser realizados por los superficiarios o por sus causahabientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331832-148602ae/articulo-27-constitucional-retroactividad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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