ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
El párrafo IV del artículo 27 constitucional, no puede estimarse retroactivo ni por su letra ni por su espíritu, pues no vulnera derechos adquiridos. Este precepto establece la nacionalización del petróleo y sus derivados, amplía la enumeración que hacen las anteriores leyes de minería, pero respetando los derechos legítimamente adquiridos antes del primero de mayo de 1917.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287349-a9c55e3e/articulo-27-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Chiapa María del Carmen. 27 de agosto de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, José M. Mena y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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