DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD, MULTAS DEL.
De conformidad con el artículo 500 del Código Sanitario, aquel a quien se imponga una multa por este Departamento, puede solicitar la reconsideración, en los términos del citado artículo, y mientras no lo haga, no puede considerarse que el acto es irreparable ante la potestad común y debe sobreseer en el amparo que contra el mismo pida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391927-537cfab7/departamento-de-salubridad-multas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 2166/29. Amante Luis M. 22 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 3449/29. Lim Jim y coag. 25 de octubre de 1930. Cinco votos.
Amparo en revisión 1468/28. Padovani Lucía. 25 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 2572/28. Tovar Aurelio. 22 de enero de 1932. Cinco votos.
Amparo en revisión 2615/28. Perea Francisco. 4 de marzo de 1932. Cinco votos.
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