DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD, MULTAS DEL.
De conformidad con el artículo 500 del Código Sanitario, aquél a quien se imponga una multa por este departamento, puede solicitar la reconsideración en los términos del citado artículo, y mientras no lo haga, no puede considerarse que el acto es irreparable ante la potestad común, y debe sobreseerse en el amparo que contra el mismo se pida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362999-6f150651/departamento-de-salubridad-multas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2572/28. Tovar Aurelio. 22 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Jurisprudencia relacionada
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