CODIGO SANITARIO ARTICULO 500 DEL.
La reconsideración que establece el artículo 500 del Código Sanitario, solamente está instituída respecto de las multas impuestas por el jefe del departamento; pero no respecto de otra clase de prevenciones o acuerdos del mismo, que afecten a los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337775-d4478d44/codigo-sanitario-articulo-500-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXX, página 2270. Indice Alfabético. Amparo 3801/29. Pereda Teodoro. 3 de octubre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.
Tomo XXX, página 408. Amparo administrativo en revisión 2166/29. Amante Luis M. 22 de septiembre de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.
Jurisprudencia relacionada
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