CODIGO SANITARIO, ARTICULO 500 DEL.
El artículo 500 del Código Sanitario, establece el recurso de revisión ante el mismo jefe del departamento, únicamente por lo que respecta a las resoluciones que dicte, imponiendo multas; pero no establece el mismo recurso tratándose de prevenciones o acuerdos de otra naturaleza, por lo cual, en estos casos, la interposición de ese recurso no interrumpe el término para que el quejoso ocurra al amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337764-6efa3b41/codigo-sanitario-articulo-500-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2057/29. Escobar R. Mario. 13 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.
Jurisprudencia relacionada
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