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AUDIENCIA. RECLAMACION DE LA VIOLACION DE ESTA GARANTIA. NO INVALIDA LOS REQUISITOS QUE LEGITIMAN EL EJERCICIO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL EN AMPARO AGRARIO.

Clave: 1095 · Registro digital (IUS): 391985 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 862

La improcedencia del juicio de amparo contra resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas a que se refiere la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal no se limita únicamente a quienes hayan sido oídos y vencidos dentro del procedimiento agrario correspondiente, ya que dicho precepto, en términos generales, establece que no tendrán derecho a interponer el juicio de amparo los propietarios afectados por resoluciones de esa naturaleza, salvo el caso en que cuenten con el correspondiente certificado de inafectabilidad, sin distinguir si tales propietarios hubieran sido oídos y vencidos o no, dentro del procedimiento. Por otra parte, la determinación de si las responsables han violado o no, en perjuicio del quejoso, la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional es una cuestión que se refiere al fondo del asunto y que por ello no es legalmente posible resolver en los casos en que el amparo es improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391985-4e0bc1dd/audiencia-reclamacion-de-la-violacion-de-esta-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 2897/71. Ignacio Moreno Bucio. 18 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4330/71. Julio Vargas Villaseñor y otro. 26 de enero de 1972. Cinco votos. Amparo en revisión 380/72. Eligio Ledezma Medrano. 29 de junio de 1972. Cinco votos. Amparo en revisión 2306/72. Gregorio Gómez Palacios y otra. 26 de octubre de 1972. Cinco votos. Amparo en revisión 3078/72. Sara Ayala Sotelo vda. de Salazar. 28 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos.

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