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PERITOS. PRUEBA DE, EN EL JUICIO FISCAL, EN EXAMEN DE CUESTIONES TECNICAS DEBE SER RECIBIDA AUN DE OFICIO.

Clave: 1179 · Registro digital (IUS): 392069 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 929

El artículo 198 del Código Fiscal de la Federación previene que cuando sean planteadas en el juicio de anulación cuestiones de carácter absolutamente técnico, el Tribunal Fiscal de la Federación de oficio deberá exigir que se rinda prueba pericial y, en esas condiciones, no es contrario a derecho que reciba sin oficiosidad tal prueba tocante a los puntos rigurosamente técnicos que se versan en el negocio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392069-de921b9f/peritos-prueba-de-en-el-juicio-fiscal-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Revisión fiscal 436/60. Pedrages y Compañía. 14 de junio de 1961. Cinco votos. Revisión fiscal 68/63. Abelardo Osuna Cobos. 3 de febrero de 1964. Cinco votos. Revisión fiscal 286/64. Du Pont, S. A. de C. V. 3 de junio de 1965. Cinco votos. Revisión fiscal 221/65. Joaquín Hernández Orellana. 19 de agosto de 1965. Cinco votos. Revisión fiscal 508/65. Van Heusen de México, S. A. 3 de junio de 1968. Cinco votos.

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