REVISION FISCAL, COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA SEGUNDA SALA PARA CONOCER DE LA.
Atento lo dispuesto por los artículos 104, fracción I, párrafo tercero, de la Constitución General de la República, 242 y 244 del Código Fiscal de la Federación y 25, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia para conocer de los recursos de revisión fiscal es única y exclusiva de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sea cual fuere la cuantía del negocio, la cual, cuando es de $500,000.00 o mayor de esta cantidad, es suficiente para acreditar que el asunto en cuestión reúne los requisitos de importancia y trascendencia, pero en nada influye para determinar la competencia de la Segunda Sala respecto al conocimiento del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392083-b1fd8c99/revision-fiscal-competencia-exclusiva-de-la-segunda-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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