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UTILIDADES EXCEDENTES, DEDUCCION EN EL IMPUESTO SOBRE, DE LO PAGADO POR CONCEPTO DE OCHO POR CIENTO SOBRE DIVIDENDOS.

Clave: 1218 · Registro digital (IUS): 392108 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 955

La deducción de lo pagado por concepto de 8% sobre dividendos debe limitarse al caso en que las sociedades pagan el impuesto por utilidades recibidas de otra empresa, sólo a partir del 1o. de enero de 1951, en que entró en vigor la reforma al artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes, pues antes de dicha reforma la Ley no establecía limitación alguna en la deducción antes expresada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392108-b314ffae/utilidades-excedentes-deduccion-en-el-impuesto-sobre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Revisión fiscal 323/51. C. Noriega y Cía. Sucs. S. en C. 18 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Revisión fiscal 201/52. Potosí Mining Co. 17 de noviembre de 1952. Mayoría de cuatro votos. Revisión fiscal 87/54. Agencia Eusebio Gayosso, S. A. 30 de agosto de 1954. Revisión fiscal 138/52. Fábrica de Hilos La Aurora, S. A. 8 de septiembre de 1954. Revisión fiscal 1964/54. Kodak Mexicana Ltd. 8 de septiembre de 1954.

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