SUSPENSION.
Si el acto contra el cual se pide la suspensión puede ser remediado por medio de los recursos ordinarios, es improcedente conceder aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392123-9517c549/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 215/18. Ribera G. Antonio. 19 de enero de 1918. Unanimidad de once votos.
Tomo XXVI, pág. 1846. Amparo en revisión. Burguete Ponciano. 30 de julio de 1929. Cinco votos.
Tomo XXVI, pág. 2695. Vargas Joaquina. 10 de agosto de 1929.
Tomo XXVI, pág. 2695. Ramírez Mariano. 17 de agosto de 1929.
Amparo en revisión 4560/28. Martínez Dagoberto. 3 de abril de 1930. Mayoría de tres votos.
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