SUSPENSION.
Si el acto contra el cual se pide la suspensión puede ser remediado por medio de los recursos ordinarios, es improcedente conceder aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315371-9322a9fe/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVI, página 2695. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1862/29. Ramírez Mariano 17 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, página 2695. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1667/29. 10 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, página 1846. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1503/29. Burguete Ponciano. 30 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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