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ARRENDAMIENTO. LAS ACCIONES DE RESCISION Y DE PAGO DE RENTAS, NO SON CONTRARIAS.

Clave: 96 · Registro digital (IUS): 392223 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 65

No puede decirse que la acción de rescisión del contrato de arrendamiento sea contraria a la de pago de rentas, pues conforme a la ley y a la naturaleza del contrato, el actor puede pedir en cualquier momento la rescisión y, además, tiene derecho a cobrar las rentas que se le estuvieren adeudando.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392223-c90fac6d/arrendamiento-las-acciones-de-rescision-y-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo civil directo 1009/39. Lazo Enriqueta. 1o. de julio de 1940. Cinco votos. Amparo civil directo 8063/39. Blanco Carlos. 25 de marzo de 1946. Cinco votos. Amparo directo 5583/55. Maderas Negrete, S. A. 4 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1118/56. Gonzalo Rodríguez Lens. 11 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4186/54. Lilia López de Zybin. 1o. de agosto de 1957. Cinco votos.

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