ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, Y PAGO DE RENTAS.
No puede decirse que la acción de rescisión del contrato de arrendamiento sea contraria a la de pago de rentas, pues conforme a la ley y a la naturaleza del contrato, el actor puede pedir en cualquier momento la rescisión y, además, tiene derecho a cobrar las rentas que se le estuvieren adeudando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808459-e01e29d2/arrendamiento-rescision-del-y-pago-de-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1009/39. Lazo Enriqueta. 1o. de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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