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CAUSAHABIENTES. EMBARGOS CANCELADOS Y POSTERIORMENTE REINSCRITOS.

Clave: 133 · Registro digital (IUS): 392260 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 87

Debe estimarse que tiene el carácter de causahabiente, el adquirente de un bien embargado, aunque la inscripción del secuestro en el Registro Público de la Propiedad hubiera estado cancelada en el momento de la adquisición, si con posterioridad se concedió la protección federal contra la resolución que ordenó esa cancelación, pues dados los efectos restitutorios de las ejecutorias de amparo, la que concedió éste, produjo la consecuencia de que la inscripción del secuestro deba considerarse como no interrumpida por la sentencia que ordenó su cancelación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392260-7dbc3142/causahabientes-embargos-cancelados-y-posteriormente-reinscritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparos civiles acumulados en revisión 5565/40. Robles Albino y coag. 27 de agosto de 1942. Cinco votos. Amparo directo 8261/41. Robles Alfonso. 27 de agosto de 1942. Cinco votos. Amparo directo 8269/41. Robles Albino. 27 de agosto de 1942. Cinco votos. Amparo civil directo 5110/41. Peña Delgado Francisco. 11 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Queja en amparo civil 43/42. C. Romero Rosa María. 2 de febrero de 1943. Mayoría de cuatro votos.

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