CAUSAHABIENTES. EMBARGOS CANCELADOS Y POSTERIORMENTE REINSCRITOS.
Debe estimarse que tiene el carácter de causahabiente, el adquirente de un bien embargado, aunque la inscripción del secuestro en el Registro Público de la Propiedad hubiera estado cancelada en el momento de la adquisición, si con posterioridad se concedió la protección federal contra la resolución que ordenó esa cancelación, pues dados los efectos restitutorios de las ejecutorias de amparo, la que concedió éste, produjo la consecuencia de que la inscripción del secuestro deba considerarse como no interrumpida por la sentencia que ordenó su cancelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392260-7dbc3142/causahabientes-embargos-cancelados-y-posteriormente-reinscritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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