CAUSAHABIENTES (EMBARGOS CANCELADOS QUE DEBEN SER REINSCRITOS EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO).
Debe estimarse que tiene el carácter de causahabiente, el adquiriente de un bien embargado en un juicio, aunque tal adquisición hubiera tenido lugar después de que se dictó sentencia absolutoria en el mismo juicio, que trajo como consecuencia el levantamiento del embargo y la cancelación de éste en el registro, si con posterioridad se concedió la protección federal contra la indicada sentencia, sin que importe que no se haya solicitado la suspensión de la misma, en el juicio de garantías, ya que la ejecutoria de amparo vino a nulificar esa sentencia, así como sus consecuencias, y para que dicha ejecutoria quede debidamente cumplida, debe reinscribirse el embargo en el registro. En consecuencia, el adquiriente del bien embargado no pudo legalmente solicitar el sobreseimiento de los procedimientos decretados en el juicio seguido contra su causante, por no tener el carácter de extraño en dichos procedimientos, y por otra parte, no es necesario vencer en juicio al causahabiente, para obtener la tildación del registro de la escritura de adjudicación de los bienes embargados, supuesto que para el solo hecho de pronunciarse la sentencia de amparo a que antes se hizo referencia, dejó de existir legalmente la resolución reclamada, que absolvió a su causante, así como las consecuencias de la misma resolución, lo que indica que no era necesario un juicio para que pudiera obtenerse la tildación del registro de la escritura de adjudicación mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351368-cf2e85a9/causahabientes-embargos-cancelados-que-deben-ser-reinscritos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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