CAUSAHABIENTE )EMBARGOS CANCELADOS Y POSTERIORMENTE REINSCRITOS.
Debe estimarse que tiene el carácter de causahabiente, el adquirente de un bien embargado, aunque la inscripción del secuestro en el registro, no haya estado viva en el momento de la adquisición, si con posterioridad se concedió la protección federal contra la resolución que ordenó la cancelación de la inscripción de que se trata, pues dados los efectos restitutorios de la inscripción de que se trata, pues dados los efectos restitutorios de las ejecutorias de amparo, la que concedió éste, en el caso, produjo la consecuencia de que la inscripción del secuestro se considerara como no interrumpida, por la sentencia que ordenó su cancelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808135-4ce3f830/causahabiente-embargos-cancelados-y-posteriormente-reinscritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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