CAUSAHABIENTES.
Debe estimarse que tienen el carácter de causahabientes del demandado en un juicio, quienes adquieren del mismo, el bien que lo fue embargado en dicho juicio; sin que importe que en el momento de la adquisición, aparcería cancelado ese embargo en el Registro Público de la Propiedad, si contra dicha cancelación se promovió un juicio de garantías en que fue concedida la protección federal, pues siendo los efectos de las ejecutorias de amparo, restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley de Amparo, es claro que en el caso de que se trata, uno de tales efectos, fue indudable el de anular la cancelación, dejando viva la inscripción del embargo, como si nunca se hubiera interrumpido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352118-db8250f4/causahabientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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