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DIVORCIO DE EXTRANJEROS. REQUISITOS LEGALES QUE DEBEN SATISFACER PARA PROMOVERLO.

Clave: 223 · Registro digital (IUS): 392350 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 152

No es verdad que el último párrafo del artículo 35 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización esté confundiendo los conceptos de domicilio y residencia, al decir que ninguna autoridad judicial o administrativa dará trámite a un procedimiento de divorcio o nulidad de matrimonio de los extranjeros, si no se acompaña la certificación de la Secretaría de Gobernación respecto a la residencia legal en el país y a que su condición y calidad migratoria lo permitan, ya que tal precepto, aunque en sus primeros párrafos se refiere al domicilio, no está estableciendo, como único requisito para ejercitar la acción de divorcio, el estar domiciliado el extranjero en la República, sino que, además, con los documentos que para tal efecto le expida la Secretaría de Gobernación deberá acreditar su legal residencia y la calidad migratoria del mismo a fin de que pueda promover el juicio de divorcio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392350-c42bb1f5/divorcio-de-extranjeros-requisitos-legales-que-deben-satisfacer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 6044/71. Emory Frank Tanos. 10 de abril de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Amparo en revisión 3136/72. Herman Mattew Van Den Hengel y otra. 19 de junio de 1973. Unanimidad de diecinueve votos. Amparo en revisión 1695/72. Barry R. Epstein. 24 de julio de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 2183/72. Francisca Ochoa de Arredondo y coags. (Acums.). 9 de agosto de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 106/72. David S. Cohen. 16 de octubre de 1973. Unanimidad de diecisiete votos.

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