EMPLAZAMIENTO POR LA PRENSA.
El objeto de la primera notificación en el juicio, es hacer saber al demandado los motivos de la demanda, y emplazarlo, para que pueda defenderse; por lo que el espíritu de la ley, en este caso, es que la susodicha demanda llegue al conocimiento del reo, y es nula, por lo tanto, la notificación hecha al mismo por medio de la prensa, si por los datos del expediente se llega a la conclusión de que el actor no ignoraba la residencia del demandado, por lo que no ajustándose el emplazamiento a las normas esenciales del procedimiento, no puede privarse al demandado de sus propiedades y derechos, mediante una sentencia dictada sin haber sido oído y vencido en el juicio respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392378-49515cb8/emplazamiento-por-la-prensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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