EMPLAZAMIENTO POR LA PRENSA.
Acontece frecuentemente, en la practica, que algunos derechos no pueden ejercitarse, en virtud de que los sujetos pasivos, eluden la acción judicial cambiando de residencia, para que se ignore su domicilio, y también cuando el actor no esta en condiciones de conocer el domicilio de aquel a quien pretende demandar, o cuando no puede fijar ese domicilio, por tratarse de una persona desconocida. Para estos casos, la ley previene que el emplazamiento se haga por medio de publicaciones; pero debe advertirse que la misma ley atiende a la seguridad de los derechos del actor y a la de los del demandado y por esto, generalmente, las leyes procesales mandan que las publicaciones por edictos y por la prensa, llenen determinados requisitos que, aun cuando no estén enumerados de una manera expresa en la ley, es razonable exigir, porque sin ellos no pueden cumplirse los fines que se persiguen con la publicación, y entre los mismos se cuenta, sin duda alguna, la expresión del nombre y demás circunstancias que sean necesarias para que se identifique, de modo preciso, a la persona emplazada, pues de otra manera, la citación por la prensa resultaría inútil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362583-47bbc73a/emplazamiento-por-la-prensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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