POSESION, CARACTERISTICAS DE LA.
De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 833 del Código Civil del Estado de Jalisco, poseer alguna cosa significa ejercer sobre ella un poder de hecho; luego, para ser poseedor se requiere una manifestación de la que se deduzca que se dispone, se disfruta y se goza de la cosa, o, en un sentido más restringido, la posibilidad constante de esa ocupación o aprehensión, esto es, el hecho de poderla aprehender, ocupar o hacerla servir, según su clase y su destino, siempre que la persona quiera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392702-ac62d3a0/posesion-caracteristicas-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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