AMPARO CIVIL.
Aunque el amparo en materia civil es de estricto derecho, esto no quiere decir que quien ocurre a él, tenga que precisar los números de los textos legales violados; pues para el examen constitucional, basta que en alguna forma se identifiquen estos textos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392772-81974cf6/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 9033/40. Morquecho de White Olimpia, suc. de. 5 de noviembre de 1941. Cinco votos.
Amparo directo 8081/41. Bosch Pedro. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 7771/42. Fernández José. 15 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 5579/35. Hernández María Inés. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo civil directo 8925/49. P. de Parkman Catalina. 29 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos.
NOTA:
A la fecha ha variado el sistema legal al contemplarse la suplencia de la queja en la Constitución General de la República y en la Ley de Amparo.
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