AMPARO CIVIL.
La Tercera Sala de la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que aunque el amparo en materia civil es de estricto derecho, esto no quiere decir que quien ocurra a él tenga que precisar los números de los textos legales violados, pues para el examen constitucional, basta que en alguna forma se identifique esos textos, y para entrar al examen del acto que se alega que es violatorio de garantías, basta con que se cite el precepto constitucional que se considera infringido (Tesis número 665 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353056-3bc132a6/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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