Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO, ADMISION O DESECHAMIENTO DE LA. RECLAMACION.

Clave: 681 · Registro digital (IUS): 392808 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 501

El estudio que de la demanda de amparo hace el Presidente de la Suprema Corte para admitirla o desecharla, se limita a examinar objetivamente si se han reunido o no los requisitos ordenados por los artículos 163 y 166 de la Ley de Amparo y si la demanda se formuló en tiempo legalmente oportuno; y el examen de las causas de improcedencia del juicio que no son notorias, corresponde hacerlo a la Sala respectiva, al resolver el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392808-20c078a5/demanda-de-amparo-admision-o-desechamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Tomo XXVII, pág. 735. Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Cortés de Baena Elena. 28 de septiembre de 1929. Cinco votos. Reclamación en el amparo directo 143/57. "Automotriz Mercantil de México", S. A. 14 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Reclamación en el amparo directo 1818/57. Juan Huthoff. 4 de septiembre de 1957. Cinco votos. Amparo directo 2382/59. Ana María Mulzer. 17 de octubre de 1959. Cinco votos. Amparo directo 5512/56. Atanasio Núñez Parra. 23 de octubre de 1963. Cinco votos. NOTA: Interpreta preceptos derogados de la Ley de Amparo.

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