DEMANDA DE AMPARO. SU ESTUDIO POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE.
El estudio que de la demanda de garantías hace el Presidente de la Suprema Corte para admitirla o desecharla, es únicamente administrativa, por decirlo así, pues se limita a si se han llenado o no los requisitos de forma ordenados por el artículo 166 de la Ley de Amparo, así como a la exigencia de presentar o haber solicitado oportunamente la copia del acto reclamado, que debe acompañarse a la demanda (artículo 163 de la misma ley), sin que pueda examinar la procedencia o improcedencia de las violaciones que se reclamen, porque esto corresponde al estudio que hace la Sala al resolver el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273063-e2279473/demanda-de-amparo-su-estudio-por-el-presidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO. SU ESTUDIO POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, ADMISION O DESECHAMIENTO DE LA. RECLAMACION. (681)
- DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA. (s/clave)
- AMPARO, REQUISITOS DE LA DEMANDA DE. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. PARA SU DESECHAMIENTO NO SE REQUIERE EXAMINAR EL FONDO DE LA. (VI.2o. J/74)
- DEMANDA DE AMPARO. PARA SU DESECHAMIENTO NO SE REQUIERE EXAMINAR EL FONDO DE LA. (1874)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis