DEMANDA DE AMPARO. SU ESTUDIO POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE.
El estudio que de la demanda de amparo hace el presidente de la Suprema Corte para admitirla o desecharla, se limita a examinar si se han reunido o no los requisitos ordenados por los artículos 163 y 166 de la Ley de Amparo y si la demanda se formuló en tiempo legalmente oportuno, y el examen de las demás posibles causas de improcedencia del juicio corresponde hacerlo a la Sala respectiva, al resolver el juicio y, en su caso, sobreseerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272986-1e7734fe/demanda-de-amparo-su-estudio-por-el-presidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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