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DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL. RECONOCIMIENTO TACITO.

Clave: 696 · Registro digital (IUS): 392823 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 511

En el Código de Comercio no existe disposición que fije la condición de los documentos privados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, por lo que tiene aplicación supletoria la ley local respectiva, en cuanto al reconocimiento tácito, equivalente al expreso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392823-5b0a729e/documentos-privados-en-materia-mercantil-reconocimiento-tacito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 4657/56. Petróleos Mexicanos. 10 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 399/57. Sotero Cuevas. 10 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 6150/57. Enrique Rivera T. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 830/57. Refaccionaria Nueva. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1370/61. Imelda S. de Sánchez. 11 de mayo de 1962. Cinco votos. NOTA: Ya no existe la supletoriedad que se menciona en esta tesis, dado que el artículo 1296 del Código de Comercio fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 4 de enero de 1989, para quedar como sigue: "Art. 1296. Los documentos privados y la correspondencia procedente de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieran sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere; con este objeto se manifestarán los originales a quien debe reconocerlos y se le dejará ver todo el documento, no sólo la firma".

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