Corpus
Modo: Corpus Pro

LETRA DE CAMBIO, EXCEPCION DE FALSEDAD DE LA.

Clave: 721 · Registro digital (IUS): 392848 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 528

La excepción de falsedad de una letra de cambio, es la falsedad criminal y no la que se hace consistir en que el actor, girador de la letra, no tiene hecha la provisión de fondos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392848-424377a4/letra-de-cambio-excepcion-de-falsedad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo civil directo 2869/31. Fernández Antonio. 3 de mayo de 1932. Cinco votos. Amparo civil directo 253/30. Páez Indalecio E. 14 de mayo de 1932. Cinco votos. Recurso de súplica 101/33. López vda. de Quezada Guadalupe. 7 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Recurso de súplica 247/33. Vega Librada. 2 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 6523/38. J. Cruz Melo, suc. de. 24 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: En la actualidad no existe el requisito de provisión de fondos; esto era conforme al sistema jurídico anterior, de acuerdo con el Código de Comercio de 1890, y ahora ya no es factible que se presente el caso que se resuelve en la tesis de jurisprudencia.

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