LETRAS DE CAMBIO, MENCIONES EN LAS.
Aun cuando el artículo 76, fracción I, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, indica que la letra de cambio debe contener "la mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento", esta disposición no debe entenderse en el sentido de que forzosamente, y de modo sacramental, deba contener la palabra "letra", y que, de no ser así, por el empleo de otra locución semejante, pierda el documento su naturaleza jurídica, pues debe entenderse más al espíritu de esa disposición que a su expresión literal, bastando, por tanto, que se inserte una frase o vocablo equivalente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392850-5efd0d3a/letras-de-cambio-menciones-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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